D.A.I. (docente de apoyo a la inclusión)
LECTURA Y ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1825/2019
-Fue aprobada por el Ministerio de Educación de Córdoba, enmarcada en la Resolución 311/16 del CFE; entrando en vigencia el 16 de diciembre de 2019, y tiene como destinatarios a los estudiantes con discapacidad.
-El encuadre normativo toma como perspectiva el enfoque del “Modelo Social de la Discapacidad” (MSD); por consiguiente, es el resultado de la interacción entre las características de una persona y el entorno en el que vive, es decir la sociedad. Entonces, dado que la discapacidad se da sólo cuando una persona que tiene ciertas características se enfrenta con una barrera u obstáculo que limita su participación y en este contexto su aprendizaje, si minimizamos o eliminamos esas barreras, las características de la persona quedan, pero no habría discapacidad.
-Cuando nos referimos a las Personas con discapacidad, lo debemos hacer de la forma en que este colectivo eligió denominarse: “Personas con Discapacidad”. No debemos referirnos a ellos como “discapacitados” porque la condición no define a una persona; tampoco es correcto usar términos como “personas especiales”, “alumnos con capacidades diferentes” o sinónimos similares, que ponen adjetivos innecesarios sobre la persona.
-Deroga todas las Resoluciones Ministeriales anteriores la N° 1114/00, 667/11, 712/15 y 311/16, con fecha 16 de diciembre de 2019. Todos los estudiantes que se encontraban en procesos de inclusión enmarcados en esas resoluciones deberán ir reorientándose a la Res. Ministerial 1825/19.
-Para obtener el título del Nivel tanto primario como secundario el estudiante debe cursar todos los espacios curriculares del plan de estudio vigente, pudiendo para ello elaborar un PPI.
-La situación de Discapacidad no es condicionante para incluirlo en la Resolución, sino su funcionamiento frente al aprendizaje. Estos estudiantes al finalizar el nivel recibirán el mismo título que el resto de sus compañeros. En su certificado analítico se indicará: CURSADO CON PPI. Se sugiere adjuntar un Informe de Capacidades, que deberá estar en concordancia con el PPI, se puede utilizar el formato que se viene implementando.
-Las escuelas de Nivel podrán solicitar la colaboración a la Modalidad Especial al matricular un estudiante con discapacidad, previo a recoger evidencias pedagógicas de las necesidades educativas que presenta.
Si el estudiante tuviera un “Equipo Privado”, NO ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DE LA MODALIDAD ESPECIAL, siempre y cuando el proceso se desarrolle sin inconvenientes y el estudiante progrese en sus aprendizajes, de no ser así deberá comunicarse al Inspector del Nivel y junto al Director de la escuela acordarán activar la Red/Circuito que conlleva realizar diferentes acciones:
-El encuadre normativo toma como perspectiva el enfoque del “Modelo Social de la Discapacidad” (MSD); por consiguiente, es el resultado de la interacción entre las características de una persona y el entorno en el que vive, es decir la sociedad. Entonces, dado que la discapacidad se da sólo cuando una persona que tiene ciertas características se enfrenta con una barrera u obstáculo que limita su participación y en este contexto su aprendizaje, si minimizamos o eliminamos esas barreras, las características de la persona quedan, pero no habría discapacidad.
-Cuando nos referimos a las Personas con discapacidad, lo debemos hacer de la forma en que este colectivo eligió denominarse: “Personas con Discapacidad”. No debemos referirnos a ellos como “discapacitados” porque la condición no define a una persona; tampoco es correcto usar términos como “personas especiales”, “alumnos con capacidades diferentes” o sinónimos similares, que ponen adjetivos innecesarios sobre la persona.
-Deroga todas las Resoluciones Ministeriales anteriores la N° 1114/00, 667/11, 712/15 y 311/16, con fecha 16 de diciembre de 2019. Todos los estudiantes que se encontraban en procesos de inclusión enmarcados en esas resoluciones deberán ir reorientándose a la Res. Ministerial 1825/19.
-Para obtener el título del Nivel tanto primario como secundario el estudiante debe cursar todos los espacios curriculares del plan de estudio vigente, pudiendo para ello elaborar un PPI.
-La situación de Discapacidad no es condicionante para incluirlo en la Resolución, sino su funcionamiento frente al aprendizaje. Estos estudiantes al finalizar el nivel recibirán el mismo título que el resto de sus compañeros. En su certificado analítico se indicará: CURSADO CON PPI. Se sugiere adjuntar un Informe de Capacidades, que deberá estar en concordancia con el PPI, se puede utilizar el formato que se viene implementando.
-Las escuelas de Nivel podrán solicitar la colaboración a la Modalidad Especial al matricular un estudiante con discapacidad, previo a recoger evidencias pedagógicas de las necesidades educativas que presenta.
Si el estudiante tuviera un “Equipo Privado”, NO ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DE LA MODALIDAD ESPECIAL, siempre y cuando el proceso se desarrolle sin inconvenientes y el estudiante progrese en sus aprendizajes, de no ser así deberá comunicarse al Inspector del Nivel y junto al Director de la escuela acordarán activar la Red/Circuito que conlleva realizar diferentes acciones:
- ACTA ACUERDO para el acompañamiento de la trayectoria de estudiantes con Discapacidad la firma la Escuela de Nivel, la Modalidad Especial (en caso de intervenir), el equipo/profesional privado y la familia.
- CONVENIO INTERINSTITUCIONAL lo deben firmar la escuela de Nivel y el profesional que cumplirá el rol de DAI (docente de apoyo a la inclusión), cuando el mismo lo hace de manera particular o dependiente de un “Equipo Privado u ONG”.
- Construcción del P.P.I, que implica el acompañamiento a toda la trayectoria escolar del estudiante con discapacidad o no y se construirá cuando se requieran de modificaciones en los objetivos, en los contenidos y en las evaluaciones, en todos o algunos de los espacios curriculares, con el fin de garantizarla plena participación en los aprendizajes, teniendo en cuenta respuestas a diversos interrogantes:
- ¿Para quién? Para aquellos estudiantes con discapacidad o no que se encuentren en proceso de inclusión y no en un seguimiento o monitoreo en los diferentes niveles.
- ¿Para qué? Para minimizar o eliminar aquellas barreras que dificultan la presencia, el aprendizaje y la participación de los estudiantes.
- ¿Cuándo se realiza? Se llevará a cabo en el momento del año lectivo en que la TRAYECTORIA del ESTUDIANTE requiera de estrategias, apoyos y ajustes/adaptaciones en los objetivos, los contenidos y las evaluaciones.
- ¿Quiénes lo elaboran? “ENTRE” la Escuela de Nivel, la Modalidad Especial (D.A.I) o los Equipos Privados y considerando el aporte de las Familias de manera corresponsable.
-El acompañamiento de estudiantes desde la Modalidad Especial
queda registrado desde la primera Intervención Institucional (ya sean
reuniones, talleres, sugerencias) con estrategias de trabajo a nivel
docentes y directivos, se sugiere firmar un ACTA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL entre ambas escuelas, en casos en que se
realizan seguimientos y monitoreo a las T.E se utilizan “Ajustes
Razonables” que son modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas requeridas para atender las necesidades educativas de
un estudiante, respetando su particularidad y garantizar el derecho a
la educación en igualdad de oportunidades; estos ajustes hacen
referencia a la accesibilidad del curriculum y a la manera de proponer
el conocimiento sin modificar los elementos centrales del mismo
(objetivos, contenidos, evaluación), es decir se refieren a
modificaciones de tiempos, espacios, agrupamientos, consignas,
recursos didácticos, etc,
-La CORRESPONSABILIDAD es clave en el acompañamiento de las
Trayectorias Educativas; se materializa en el trabajo colaborativo
entre los Niveles, la Modalidad y los profesionales particulares,
generando diversas acciones, instancias y modalidades de trabajo.
Supone responsabilidades y obligaciones compartidas entre todos
los actores que acompañan la trayectoria escolar.
-Con respecto a los Trayectos compartidos en el Anexo I:
“Lineamientos generales de los diferentes modos de transitar la
Escolaridad Obligatoria”, punto 16: expresa que la implementación
de los espacios compartidos entre escuelas de nivel y/o modalidades
se propiciarán como estrategia para la inclusión. Por lo que es una
estrategia posible de ser llevada a cabo por estudiantes de Nivel
Primario y Secundario de las escuelas de nivel con la Modalidad o
para estudiantes de la Modalidad Especial que se beneficien con
experiencias compartidas en las escuelas de nivel. Para ambos
casos deberá elaborarse un PROYECTO PEDAGÓGICO DE
ESPACIO COMPARTIDO, de planificación colaborativa entre los
docentes/profesores de ambas escuelas. La evaluación del
desempeño del estudiante debe realizarse entre ambos docentes y
se registra su nota en el IPE o Libreta de calificaciones según
corresponda de acuerdo con su matriculación.
¿QUE SE REALIZA ANTES DE ENMARCAR A UN ESTUDIANTE
DENTRO DE LA RESOL. MINIST. 1825/19?
Se sugiere, recoger la mayor cantidad de EVIDENCIAS:
- Hacer una valoración en contexto en corresponsabilidad con M. Especial, a fin de identificar cuáles son las barreras que obstaculizan ese aprendizaje y acordar las modificaciones curriculares y pedagógicas que serán necesarias realizar en la propuesta de enseñanza.
- Diversificar la Propuesta, desarrollar formatos flexibles de enseñanza.
- Realizar Ajustes Razonables.
- Recoger Evidencias Pedagógicas, que reflejen el tipo y nivel de aprendizaje del estudiante, como así también los ajustes realizados y apoyos brindados.
- Comunicar a la Familia el trabajo que se está realizando. Dejar constancia escrita.
Si con la implementación de lo anteriormente detallado el estudiante
no avanzara en sus aprendizajes, se deberá trabajar para definir
corresponsablemente (ESC. DE NIVEL – MODALIDAD ESP. –
FAMILIA) cómo se enmarcará dicha trayectoria.
-Con respecto a las DAI, la resolución expresa que será un maestro
de enseñanza especial, dependiente de una Escuela de M. Especial.
Sus funciones implican un Abordaje Institucional, y su rol será el de
sugerir, acompañar y orientar al docente de aula, directivos o equipo
de docente en general y su rol NO es estar acompañando al
estudiante dentro del quehacer áulico, sino según la T.E que lo
requiera como estrategia de trabajo. Lo que no imposibilita que
algunos estudiantes continúen acompañados por sus A.T
particulares.